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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. II/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206402
- Clave de tesis
- 2a. II/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 6
IMPEDIMENTO, CAUSAS DE. PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO SON LIMITATIVAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 6
En el artículo 66 de la Ley de Amparo se señalan en forma limitativa las causas que dan origen a impedimentos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito y de los jueces de Distrito, para conocer del juicio de garantías, por lo que cualquier otra causal no prevista en dicho numeral es infundada.
Precedentes
Impedimento 149/92. Jesús González Moreno. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño.