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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206403
- Clave de tesis
- 2a. IV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 6
INEJECUCION DE SENTENCIA CUANDO EXISTA AUTORIDAD SUSTITUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 104, 105 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 6
Cuando la autoridad responsable en un juicio de garantías en que se concedió la protección constitucional, en virtud de reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación secundaria relativa, queda legalmente impedida para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo por no corresponder ya al ámbito de su competencia constitucional y legal la ejecución de los actos de autoridad necesarios para el cumplimiento de tal ejecutoria; y la competencia recae sobre otra autoridad que no tuvo el carácter de responsable en el juicio de amparo, no se está en posibilidad de determinar en el incidente de inejecución de sentencia si es el caso de aplicar o no la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, por no haber intervenido la autoridad sustituta en el juicio, ni haber sido notificada de la existencia de la ejecutoria, ni requerida en los términos previstos por la Ley de Amparo, para que le dé cumplimiento. Consecuentemente, como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Amparo no puede archivarse el expediente del juicio constitucional hasta que esté enteramente cumplida la ejecutoria de amparo, resulta procedente que se agote el procedimiento previsto por los artículos 104, 105 y demás relativos del ordenamiento legal citado, respecto de la autoridad a quien, con motivo de las reformas, competa el cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 135/92. Gloria Guadalupe Sánchez de Monsreal. 14 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Incidente de inejecución de sentencia 184/92. Ricardo Galindo Hernández y otros. 7 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez.
Incidente de inejecución de sentencia 70/92. Mauro y Sebastián García Jiménez. 7 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez.