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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. V/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206404
- Clave de tesis
- 2a. V/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 7
INEJECUCION DE SENTENCIA. INCIDENTE DE, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 7
De conformidad con lo establecido por la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución y el artículo 105 de la Ley de Amparo, el incidente de inejecución de sentencia procede cuando la autoridad responsable no ha realizado acto alguno encaminado a cumplir con la ejecutoria de amparo y cuando incide en la repetición de los actos reclamados, respecto de los cuales se concedió el amparo al agraviado. Por lo tanto, ninguna de esas hipótesis se presenta cuando lo que se alega es un defectuoso cumplimiento de la sentencia, en cuyo caso lo que procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la ley de la materia, es el recurso de queja y no el incidente de inejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 13/58. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita.