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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206405
- Clave de tesis
- 2a. VI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 7
REVISION. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, SI LO INTERPONE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, RESPECTO DE LA CUAL LA SENTENCIA NO SE OCUPO DE LOS ACTOS QUE SE LE RECLAMARON. (DECRETOS DE TREINTA DE ENERO Y VEINTITRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, QUE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS EXTRANJEROS QUE CIRCULAN EN EL PAIS).
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 7
El artículo 87 de la Ley de Amparo, establece que las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado y que tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación o a quienes las representan en los términos del artículo 19 de la ley de la materia, podrán interponer, en todo caso, tal recurso. Ahora bien, si el fallo del juez de Distrito concedió el amparo únicamente respecto de los actos de aplicación de los decretos reclamados, por estimar que dichos actos de aplicación carecen de los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 constitucional, sin afectar la constitucionalidad de dichos decretos, el recurso de revisión hecho valer por la autoridad que los expidió debe desecharse, puesto que la sentencia recurrida no le causa agravio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 751/92. Martín Carlos Díaz Romero y otros. 19 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez.