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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 45/99 en que participó el presente criterio.
2a. VII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206406
- Clave de tesis
- 2a. VII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 8
VEHICULOS EXTRANJEROS USADOS. DECRETO DE TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES PARA SU REGULARIZACION, A LOS PROPIETARIOS DE. SUS ARTICULOS PRIMERO Y TERCERO NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 8
Los artículos primero y tercero del Decreto mediante el cual se permite la regularización de automóviles usados de procedencia extranjera que circulan en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de enero de mil novecientos noventa y dos, así como de su anexo único, no violan la garantía de igualdad prevista en el artículo 13 constitucional, puesto que no se contraen a una persona física particularmente considerada o a un número determinado de individuos, sino que van dirigidos a todos los poseedores de los vehículos de transporte hasta de diez pasajeros y los de carga con capacidad hasta de 3,100 kilogramos, y si bien en el artículo tercero se hace una distinción, en tanto que no podrán ser objeto de la regularización los vehículos de año modelo mil novecientos ochenta y cinco y posteriores, los introducidos al territorio nacional a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y uno, inclusive los que se encuentren secuestrados el día doce de enero de mil novecientos noventa y dos; los tipo vivienda y los señalados en el anexo único del propio decreto, en el que hace señalamiento de diferentes tipos y marcas de automóviles, dicha distinción también está formulada de manera abstracta y general.
Precedentes
Amparo en revisión 844/92. Carlos Rivapalacio Magaña. 19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 45/99 en que participó el presente criterio.