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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206408
- Clave de tesis
- 2a./J. 8/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 15
AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 15
De lo dispuesto en el artículo 436 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se advierte que todos los participantes en la junta de avenimiento o conciliación a que se refiere dicho numeral, pondrán su huella digital debajo de su nombre, independientemente de que sepan firmar o no. Por lo tanto, dada la redacción de dicha norma jurídica, en el sentido de que todos los que participan en la diligencia de avenimiento pondrán la huella digital debajo de su nombre, no es dable ni correcto interpretarla en forma diversa de la que expresamente estableció el propio legislador.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 6/91. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 11 de septiembre de 1992. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio González Esparza.
Jurisprudencia 8/92 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León.