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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206408
Clave de tesis
2a./J. 8/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 15

AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 6/91. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 11 de septiembre de 1992. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio González Esparza. Jurisprudencia 8/92 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206408