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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 10/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206409
- Clave de tesis
- 2a./J. 10/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 16
SUSPENSION PROVISIONAL. EL RECURSO DE QUEJA ES PROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACION QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 16
El artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito en las que concedan la suspensión provisional, debe entenderse en el sentido de que comprende a los acuerdos que tengan relación con esa medida cautelar, por lo que también abarca las condiciones que se fijen al quejoso para que aquélla surta efectos, toda vez que tales premisas no pueden desvincularse la una de la otra, pues su coexistencia se da al formar parte del mismo acto en que se concede la suspensión de los actos reclamados; por tanto, es procedente el recurso de queja cuando sólo se impugnen las condiciones fijadas para que la suspensión surta sus efectos.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/92. Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Jurisprudencia 10/92 aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 631, página 454 y Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 527, página 346