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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 12/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206411
Clave de tesis
2a./J. 12/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 17

JUICIOS DE INCONFORMIDAD AGRARIA POR CONFLICTOS DE LIMITES. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LOS.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 17

Precedentes

Juicio de inconformidad 3/87 y su acumulado 7/87. Comisariado de Bienes Comunales de San Isidro Huayapam, Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, estado de Oaxaca. 11 de septiembre de 1992. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Juicio de inconformidad 12/54. Poblado de Santa Catarina Loxicha, Municipio de mismo nombre, estado de Oaxaca. 11 de septiembre de 1992. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Juicio de inconformidad 6/87. Poblado de San Juan Elotepec, Municipio y Distrito de Sola de Vega, estado de Oaxaca. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Juicio de inconformidad 1/80 y su acumulado 2/80. Comité de Bienes Comunales del pueblo Santiago Tilantongo, del Distrito Judicial de Nochixtlán, Municipio de Magdalena Jaltepec, estado de Oaxaca. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Juicio de inconformidad 2/48. Poblado de Santiago Ixtaltepec, Tlacolula, estado de Oaxaca. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Jurisprudencia 12/92 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 206411