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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 13/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206412
Clave de tesis
2a./J. 13/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 18

QUEJA RECURSO DE, EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA TERMINO PARA SU PROMOCION (ARTICULO 230 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis. 8/87. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de septiembre de 1992. 5 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: José Luis Alducin Presno. Jurisprudencia 13/92 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 364, página 266.
Registro digital (IUS): 206412