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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206414
- Clave de tesis
- 2a. XIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 9
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO SI NO ESTAN LEGALIZADOS POR LAS AUTORIDADES MEXICANAS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 9
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, los poderes otorgados fuera de la República, hecha salvedad de los que fueren otorgados ante cónsules mexicanos en el extranjero, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley. Por lo tanto, si un poder fue otorgado en el extranjero, ante autoridad distinta de un cónsul mexicano, para que surta sus efectos legales y, por consecuencia, resulte idóneo para justificar la personalidad en el juicio de amparo, debe ser legalizado, lo que, en términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, consiste en certificar que las firmas, los sellos o ambos que constan en un documento expedido en el extranjero, son los mismos que usa en sus actuaciones, el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempeñaba el cargo con que se ostentó al autorizar el documento.
Precedentes
Amparo en revisión 1960/91. The Goodyear Tire and Rubber Company. 21 de septiembre de 1992. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.