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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206415
- Clave de tesis
- 2a. XI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 9
PODERES NOTARIALES. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CUANDO NO CONSTA EN ELLOS QUE QUIEN LOS OTORGA ESTA FACULTADO PARA DELEGARLOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 9
Cuando de los términos en que fue otorgado un poder, se desprende que es general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio en favor de quien, a su vez, lo otorga al promovente del amparo, pero no contiene autorización expresa para que aquél pueda delegarlo a terceras personas, requisito esencial para que pueda hacerse tal delegación, debe entenderse que es indelegable y, por lo tanto, no es apto para acreditar la personalidad de quien comparece al juicio en nombre y representación del agraviado.
Precedentes
Amparo en revisión 2675/89. Espacue Cosméticos, S.A. de C.V. 12 de junio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.