Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206417
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206417
- Clave de tesis
- 2a. XV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 10
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA UNA DE SUS SALAS CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE EMITIDO POR UN MAGISTRADO INSTRUCTOR.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 10
Si en la demanda de garantías se señaló como autoridad responsable a una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, pero de las constancias de autos aparece que el acuerdo que constituye el acto reclamado fue emitido por un magistrado instructor y éste no fue señalado como autoridad responsable, ni, por ende, fue oído en el juicio, no es jurídicamente posible examinar la constitucionalidad de tal acto y, entonces, procede sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1554/91. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 1o. de junio de 1992. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.