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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 1/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206420
- Clave de tesis
- 2a./J. 1/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 15
DERECHOS EJIDALES, PRIVACION DE LOS. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO ES LLAMADO AL PROCEDIMIENTO EL SUCESOR DEL TITULAR.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 15
No se viola la garantía de audiencia del sucesor de un ejidatario si no es llamado al procedimiento de privación de derechos que se instaure en contra de éste. Dicho sucesor sólo tiene una expectativa de derecho, la cual únicamente podría concretarse por la muerte de quien lo designó como tal; por tanto, al no ser parte en el procedimiento referido ni sufrir la afectación de derechos adquiridos no es legalmente necesario que se le escuche.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rolando Romero Morales.
Tesis de Jurisprudencia 1/92. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano.