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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 4/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206421
- Clave de tesis
- 2a./J. 4/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 16
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO QUE ESTABLECEN SUS ARTICULOS 266 A 271, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD FISCAL.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 16
Para los efectos de la procedencia del juicio de nulidad fiscal, normalmente el particular está obligado a agotar los recursos previstos en la ley, que es la que contiene el principio de definitividad y a la que le corresponde establecer las excepciones, defensas y medios de impugnación de carácter administrativo. En otras palabras, los medios de defensa han de estar contenidos en un ordenamiento general, imperativo y abstracto, características que debe reunir toda ley, lo que debe ser consecuencia de un acto formal y materialmente legislativo, es decir, debe emanar del Congreso de la Unión; de tal manera que solamente así puede ser obligatoria su interposición, como una condición previa para agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Tesis de Jurisprudencia 4/92. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano.