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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 3/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206422
- Clave de tesis
- 2a./J. 3/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 16
DERECHOS AGRARIOS. PRIVACION DE LOS, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 16
El artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria señala que en contra de las resoluciones que la Comisión Agraria Mixta dicte sobre privación y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, procede el recurso de inconformidad, precepto que no contiene la posibilidad de que el inconforme obtenga la suspensión de los efectos del acto que impugna; razón por la que, de acuerdo con lo previsto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la interposición de tal recurso resulta opcional para el afectado quien podrá hacer valer su inconformidad ante el Cuerpo Consultivo Agrario o bien acudir de inmediato al juicio de amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 32/90. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 19 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Tesis de Jurisprudencia 3/92. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano.