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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 3/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206422
Clave de tesis
2a./J. 3/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 16

DERECHOS AGRARIOS. PRIVACION DE LOS, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 32/90. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 19 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Tesis de Jurisprudencia 3/92. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano.
Registro digital (IUS): 206422