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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 5/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206423
- Clave de tesis
- 2a./J. 5/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 17
MARCAS. COTITULARIDAD DE LAS. SU AFECTACION POR UN ACTO DE AUTORIDAD PUEDE RECLAMARSE POR TODOS LOS COTITULARES, POR UNA PARTE DE ELLOS O POR UNO SOLO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 17
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo el juicio que ésta regula únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, por lo que la acción constitucional en defensa de un bien que pertenece proindiviso a varias personas, puede ser ejercida por una, o varias o todas éstas, en virtud de que el derecho de defensa que ese precepto contiene es inherente a la persona y le faculta para oponer su acción a los actos de autoridad que considere lesivos a sus intereses, porque la referida ley no condiciona, tratándose de cotitulares, a que todos o la mayoría de ellos promuevan el juicio, ya que el derecho de defensa de cada uno de los cotitulares respecto de sus intereses sobre la marca registrada, no se encuentra sometido al consenso de todos ellos. Estas razones, motivan a interrumpir la jurisprudencia establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página novecientos veintiuno, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, cuyo rubro es: "COPROPIETARIOS. PERSONALIDAD PARA PROMOVER AMPARO EN CONTRA DE LA AFECTACION DEL BIEN COMUN AGRARIO".
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 14/89. Entre las sustentadas por el Segundo, Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Tesis de Jurisprudencia 5/92. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 93, página 64.