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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 6/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206425
- Clave de tesis
- 2a./J. 6/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 18
SUSPENSION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE ALZA DE PRECIOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 18
En el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales el legislador señaló, de manera enunciativa, casos en los que estimó que de concederse la suspensión del acto reclamado se afectaría el interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, entre los que se encuentra el alza de precios de artículos de consumo necesario. Por ello en esos casos la suspensión de los actos reclamados afectaría el interés social o daría lugar a que se contravinieran normas de orden público, por lo que queda fuera del arbitrio del juzgador la calificación en cuanto a que si con la suspensión se producen o no la afectación o la contravención mencionadas. Consecuentemente, en tales supuestos resulta improcedente otorgar la suspensión.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 2/87. Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Tesis de Jurisprudencia 6/92. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidenta Fausta Moreno Flores, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano. Ausente: Atanasio González Martínez.