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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 6/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206425
Clave de tesis
2a./J. 6/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 18

SUSPENSION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE ALZA DE PRECIOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 2/87. Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Tesis de Jurisprudencia 6/92. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidenta Fausta Moreno Flores, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano. Ausente: Atanasio González Martínez.
Registro digital (IUS): 206425