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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206426
Clave de tesis
2a. VII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 41

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. NO ESTA DEBIDAMENTE PLANTEADO SI EL JUEZ REQUERIDO SE NEGO A ACEPTARLA UNICAMENTE POR NO TENER LA CERTEZA DE QUE EL REQUERIENTE HUBIERA RESUELTO SOBRE LA SUSPENSION DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 41

Precedentes

Competencia 115/90. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Registro digital (IUS): 206426