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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. II/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206427
Clave de tesis
2a. II/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 41

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 1630/91. Zimapán, S.A. de C.V. (Unidad Cuale). 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Registro digital (IUS): 206427