Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206427
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. II/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206427
- Clave de tesis
- 2a. II/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 41
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 41
Si la audiencia constitucional ha sido celebrada por el secretario del juzgado encargado del despacho, ya sea por encontrarse autorizado o porque haya sido fijada para la fecha en que el titular se encuentre disfrutando de su período vacacional, la sentencia respectiva, como acto culminante de aquélla, debe ser suscrita por él, porque ni la Ley de Amparo ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizan que la audiencia se lleve a cabo por el secretario encargado del despacho y que la sentencia sea suscrita por el titular, de no ser así, existe una violación al procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1630/91. Zimapán, S.A. de C.V. (Unidad Cuale). 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.