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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206428
- Clave de tesis
- 2a. VI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 42
CONTRADICCION DE TESIS. LOS CRITERIOS QUE SE CONSIDERAN CONTRARIOS DEBEN PROVENIR DE ORGANOS DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 42
El planteamiento de una contradicción de tesis en el ámbito de la justicia federal, ya sea en juicios de amparo o en revisiones de contenciosos administrativos, supone por esencia la existencia de criterios diferentes al conocer de un determinado problema jurídico de condiciones similares. Así, en aras de la seguridad jurídica, un tribunal jerárquicamente superior debe decidir cuál de las tesis contrarias debe prevalecer con características obligatorias, por lo que los razonamientos a examen deben provenir de órganos diferentes. Ello es así porque cuando los criterios que se consideran en pugna provienen de un mismo tribunal se está en presencia de una modificación o variación de criterio, mas no de una contradicción de tesis.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 14/89. Entre las sustentadas por el Segundo, Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.