Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206433
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206433
- Clave de tesis
- 2a. IX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 43
INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA ACEPTA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 43
Si los efectos de la concesión del amparo son los de restituir a la quejosa en la posesión de un predio, respecto del cual se ejecutó indebidamente una resolución presidencial y si esa parte optó por el pago de daños y perjuicios y puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria la porción de terreno materia de la protección constitucional, es evidente que no debe subsistir la determinación inicial del juez de Distrito en cuanto al incumplimiento de que se trata, siendo lo procedente declararlo sin materia, porque la ejecutoria constitucional se cumplió en forma sustituta.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 4/69. 15 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 34/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Agosto de 1995, página 169, de rubro: "INEJECUCION DE SENTENCIA. EL INCIDENTE QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA ACEPTA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA."