Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206434
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206434
- Clave de tesis
- 2a. IV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 44
RENTA. IMPUESTO SOBRE LA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 23, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO).
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 44
El artículo 23, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgrede el artículo 89, fracción I, constitucional, en razón de que el presidente de la República se excedió en su función de pormenorizar las disposiciones del artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que sólo son deducibles los gastos de previsión social realizados en territorio nacional (no así los erogados en el extranjero), pues los elementos esenciales del tributo, entre ellos, el de territorialidad, deben establecerse en la ley, y no en un reglamento, el cual sólo tiene la función de proveer a la exacta aplicación de los ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión, pero sin que pueda rebasarlos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1099/88. Banco de Crédito y Servicio, S.N.C. 1o. de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.