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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206436
- Clave de tesis
- 2a. VI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 35
IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO LE SON APLICABLES LAS NORMAS RELATIVAS DEL ARTICULO 82 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 35
En el artículo 66 de la Ley de Amparo se señalan diversas causas que dan origen a impedimentos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los jueces de Distrito, para conocer del juicio de garantías. Dichos impedimentos se establecen en forma limitativa en el referido precepto, pues éste en su penúltimo párrafo dispone "...Sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinarán la excusa forzosa del funcionario". Se robustece lo anterior si se toma en cuenta que el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al señalar las causas por las que deben declarar impedidos para conocer de los asuntos los aludidos servidores públicos, previene, en su último párrafo, lo siguiente: "Tratándose del juicio de amparo se observará lo dispuesto en la Ley de Amparo".
Precedentes
Varios 24/91. Impedimento que hacen valer los Magistrados José Galván Rojas y Gustavo Calvillo Rangel, en el Recurso de Queja 44/90. 20 de junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.