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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206436
Clave de tesis
2a. VI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 35

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO LE SON APLICABLES LAS NORMAS RELATIVAS DEL ARTICULO 82 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 35

Precedentes

Varios 24/91. Impedimento que hacen valer los Magistrados José Galván Rojas y Gustavo Calvillo Rangel, en el Recurso de Queja 44/90. 20 de junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.
Registro digital (IUS): 206436