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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 15/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206438
- Clave de tesis
- 2a./J. 15/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 38
DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES).
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 38
Del análisis concatenado de lo dispuesto por los artículos 22, fracción IX, y 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (texto vigente en mil novecientos ochenta y tres) así como de los numerales 19, 20, 21, 172 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se llega a la conclusión de que, cuando el primero de los dispositivos señalados establece que los contribuyentes podrán deducir, entre otros, los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio completo; en concreto, por las utilidades o dividendos entregados al concluir el ejercicio fiscal. Ello, porque sólo es factible conocer si existen dividendos que repartir, cuando son resultado de un ejercicio fiscal completo. De tal manera, la distribución de otras cantidades durante un ejercicio no concluido, solamente puede conceptuarse como meros anticipos a cuenta de dividendos pero no los dividendos en sí, ya que hasta la conclusión del ejercicio se conocerá si en verdad se generaron y, por ende, la procedibilidad de su deducción.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 3/89. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en contra de la emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 24 de octubre de 1991. Mayoría de 3 votos. Ausente: Noé Castañón León. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Tesis de Jurisprudencia 15/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Mayoría de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Ausente: Noé Castañón León.