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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 13/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206440
Clave de tesis
2a./J. 13/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 39

FICTA. LA AFIRMATIVA ES OPERANTE CUANDO SE TRATA DE LA FIJACION DE PRECIOS DE MEDICINAS PARA CONSUMO HUMANO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 39

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 3/88. Sustentada entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de agosto de 1991. Mayoría de 3 votos. Disidentes: Fausta Moreno Flores y Carlos de Silva Nava. Voto Particular de la Ministra Fausta Moreno Flores. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina. Tesis de Jurisprudencia 13/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Mayoría de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Ausente: Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206440