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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 11/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206441
- Clave de tesis
- 2a./J. 11/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 44
INCOMPETENCIA DE UNA AUTORIDAD FISCAL. SU DECLARACION NO CONSTITUYE RESOLUCION DEFINITIVA AUN CUANDO INCLUYA CRITERIOS SOBRE APLICACION DE LEYES FISCALES.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 44
El oficio mediante el cual una autoridad hacendaria remite a otra la promoción de un contribuyente en la que solicita algún beneficio de tipo fiscal, por estimar que esta última es competente para resolver sobre tal cuestión, no constituye una resolución definitiva, sino de mero trámite, aun cuando en el texto de dicha comunicación se incluya el criterio para la aplicación de disposiciones fiscales, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, y aunque en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo octavo constitucional, se le marque copia al peticionario.
Precedentes
Contradicción de Tesis 5/90. Entre las sustentadas por el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de septiembre de 1991. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rolando Romero Morales.
Tesis de Jurisprudencia 11/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Mayoría de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Ausente: Noé Castañón León.
NOTA: Esta tesis apareció publicada en la Gaceta 48, Diciembre de 1991, página 24. Asimismo, fue publicada como la número 2a. 12/91, bajo el rubro: "RESOLUCION DEFINITIVA FISCAL. NO LA CONSTITUYE LA REVISION DE UNA AUTORIDAD A OTRA, DE LA PROMOCION DE UN CONTRIBUYENTE.", en la misma Gaceta, página 25.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 535, pág. 385.