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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. V/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206444
- Clave de tesis
- 2a. V/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 45
ACTIVO DE LAS EMPRESAS. INVERSIONES Y DEPOSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VARIA EL OBJETO NI LA BASE DEL IMPUESTO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 45
El artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, con el objeto de orientar a los contribuyentes, señala algunos elementos que constituyen el activo: el efectivo en caja, las inversiones en títulos de crédito, las cuentas y documentos por cobrar y los intereses devengados a favor no cobrados, "entre otros". Esta enumeración, es enunciativa y no limitativa, ya que la expresión "entre otros" así lo hace ver. En consecuencia, además de los enlistados, existen otros activos financieros que la ley no define, pero que el sujeto pasivo del tributo tendrá que considerar al determinar la base del impuesto. Por consiguiente, cuando el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas señala que se consideran activos financieros también a las inversiones y depósitos en instituciones del sistema financiero, el presidente de la República no está variando el objeto del tributo, sino que sólo está proveyendo en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, definiendo otros activos financieros. Con lo anterior tampoco se modifica la base, puesto que en el reglamento no se están señalando activos distintos de los financieros porque las inversiones y depósitos bancarios están relacionados con las finanzas y la connotación "financiero".
Precedentes
Amparo en revisión 2063/90. Hilaturas Selectas, S.A. 26 de septiembre de 1991. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Amparo en revisión 5130/90. Fontan Inmobiliaria, S.A. de C.V. 20 de junio de 1991. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.