Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206445
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/98-PS en que participó el presente criterio.

2a./J. 5/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206445
Clave de tesis
2a./J. 5/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 47

DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO CONFIRMA.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 47

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 10/89. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo, Cuarto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mismo Circuito. 18 de febrero de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Tesis de Jurisprudencia 5/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el once de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/98-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 206445