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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206449
- Clave de tesis
- 2a. IV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 83
ACTIVO DE LAS EMPRESAS. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 83
De lo dispuesto en los artículos 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y 26 de su Reglamento se desprende que, aunque la quejosa demuestre que es una sociedad mercantil que cuenta con activos, si está probado que no realiza actividades empresariales, por haberlas suspendido y dado el aviso correspondiente, carece de interés jurídico para impugnar en amparo dicha ley, por no actualizarse la hipótesis de causación de ese impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 1379/90. Técnico en Tractocamiones, S.A., y otra. 11 de marzo de 1991. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.