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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 3/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206450
Clave de tesis
2a./J. 3/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 85

REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 85

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 13/89. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de febrero de 1991. 5 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Tesis de Jurisprudencia 3/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206450