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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 2/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206452
- Clave de tesis
- 2a./J. 2/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 86
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERA, AUTORIZACIONES A LAS. CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR NUEVAS AUTORIZACIONES.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 86
De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la autorización para el funcionamiento de éstas no puede ser conferida en términos de exclusividad; sin embargo, el artículo 18 del propio ordenamiento condiciona esa autorización a que no se produzcan situaciones de competencia ruinosa respecto de otras organizaciones de trabajadores debidamente autorizadas, de donde se desprende que, cuando se otorguen nuevas concesiones para explotación pesquera en las mismas aguas, es suficiente con que una sociedad pruebe que es titular de una autorización otorgada con anterioridad para acreditar el interés jurídico que le asiste de impugnar la nueva autorización por la vía del amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 21/90. Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de marzo de 1991. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Tesis de Jurisprudencia 2/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diez de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.