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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. III/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206453
- Clave de tesis
- 2a. III/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 31
QUEJA DE QUEJA NO PROCEDE CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO EN EL TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 31
Como regla general debe aceptarse la improcedencia de la queja de queja en contra de acuerdos, proveídos o resoluciones dictadas por el juez en el trámite del recurso de queja interpuesta por exceso o defecto, por lo que sólo podrán reclamarse junto con la resolución definitiva emitida en la queja ordinaria.
Precedentes
Queja 101/88. Comisariado Ejidal del Poblado de San Miguel Emenguaro, Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato. - 15 de abril de 1991. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.