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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a.I/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206454
- Clave de tesis
- 2a.I/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 13
INCONFORMIDAD. LA PREVISTA EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA DETERMINAR SI EXISTE EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 13
Si el juez de Distrito declara cumplida una ejecutoria de amparo y en contra de tal determinación la parte quejosa promueve la inconformidad establecida en el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, aduciendo que existe exceso o defecto en el cumplimiento, debe declararse improcedente esa inconformidad, ya que no es el medio jurídico idóneo para analizar esa situación, pues de haberse producido el exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, es el recurso de queja previsto en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, el procedente para corregirlos.
Precedentes
Incidente de inconformidad 12/90. Ismael Cervantes Tiburcio y otros. 19 de noviembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: José Luis Alducin Presno.