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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a.I/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206454
Clave de tesis
2a.I/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 13

INCONFORMIDAD. LA PREVISTA EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA DETERMINAR SI EXISTE EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 13

Precedentes

Incidente de inconformidad 12/90. Ismael Cervantes Tiburcio y otros. 19 de noviembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: José Luis Alducin Presno.
Registro digital (IUS): 206454