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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. II/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206455
Clave de tesis
2a. II/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 13

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RECIBIDA EN LA OFICIALIA DE PARTES COMUN. NO ES NECESARIA SU NOTIFICACION PERSONAL AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 3304/89. Estetiprendas, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 132/91 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 55, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO RECIBIDA POR EL SECRETARIO AUTORIZADO EN LUGARES EN QUE EXISTEN VARIOS JUZGADOS DE DISTRITO, REMITIDA A LA OFICIALIA DE PARTES COMUN Y TURNADA A DIVERSO JUZGADO AL DE SU ADSCRIPCION. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE."
Registro digital (IUS): 206455