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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 1/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206456
Clave de tesis
2a./J. 1/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 15

COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 42, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 55 DE SU REGLAMENTO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES A SUJETARSE AL ORDEN ESTABLECIDO AL HACER USO DE LOS MEDIOS DE.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 11/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el DA 886/88, y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal 19/89. 29 de enero de 1991. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Tesis de Jurisprudencia 1/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón Léon.
Registro digital (IUS): 206456