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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 1/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206456
- Clave de tesis
- 2a./J. 1/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 15
COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 42, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 55 DE SU REGLAMENTO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES A SUJETARSE AL ORDEN ESTABLECIDO AL HACER USO DE LOS MEDIOS DE.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 15
Tratándose, exclusivamente, del medio de comprobación a se refiere la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias que revisen la documentación a que aluden los artículos 52 del propio Código y 50 de su Reglamento, al efectuar el requerimiento mencionado en el artículo 55 de este último, están obligadas a sujetarse al orden en él establecido, pues tal disposición, pese a la expresión "podrá", no contiene una facultad potestativa de la autoridad para solicitar, cuando lo considere pertinente, al contador o al contribuyente la información y documentación que se estime necesaria y a que se refieren sus incisos c) y d). Lo anterior, sin perjuicio de que las propias autoridades hacendarias, con distinta finalidad, hagan uso en forma previa o simultánea de los otros medios de comprobación establecidos en el señalado artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el DA 886/88, y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal 19/89. 29 de enero de 1991. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Tesis de Jurisprudencia 1/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón Léon.