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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
La existencia del acto reclamado debe determinarse, en general, atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos a los que dieron origen a la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 451/90. Fredy Osvaldo Molina Zenteno y otro. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Precedentes:
Quinta Epoca, Tomo XXX, página 2103.
Séptima Epoca, Volumen 82, Tercera parte, página 13.