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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARACTER AQUELLA QUE SUSCRIBE EL ACTO RECLAMADO, SIN IMPORTAR QUE LO HAYA HECHO POR AUSENCIA DE OTRA AUTORIDAD DIVERSA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
La expedición de los acuerdos que fijan los porcientos y recargos para el pago de créditos fiscales, publicados en los Diarios Oficiales de la Federación, para determinado tiempo, emitidos por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que para el caso tenga relevancia que lo haya hecho por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en la del subsecretario del ramo, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Interior de la citada Secretaría, puesto que no se trata de determinar si aquél tiene o no competencia para hacerlo, sino si expidió los acuerdos reclamados; en esa virtud, el acto reclamado consistente en la expedición de los acuerdos invocados es imputable directamente al Subsecretario de Ingresos citado y a éste debe tenérsele como autoridad responsable en el juicio de garantías en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4232/90. Aluminio y Plásticos Morelia, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1990. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.