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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 121
CONTRADICCION DE TESIS. DENUNCIA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 121
De conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, tratándose de tesis contradictorias sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo de su competencia, sólo podrán denunciarlas ante la Suprema Corte de Justicia los Ministros de ese alto tribunal, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integran, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas. En consecuencia, la denuncia efectuada por personas o funcionarios distintos de los enumerados en el dispositivo de mérito, resulta improcedente.
Precedentes
Varios 13/90. Contradicción de tesis denunciada por la Subcoordinadora de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis. 8 de octubre de 1990 . 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.