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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123
PODERES NOTARIALES, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN LOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123
En toda escritura de mandato debe insertarse el contenido de los documentos que demuestren el carácter de las personas que en ella intervienen, a efecto de saber cuál es el alcance y validez de su personalidad, ya que nadie puede otorgar una representación de que carezca, ni constituir poder en nombre ajeno, sin facultad legal. En consecuencia, carecen de valor aquellos poderes que, sin cumplir esos requisitos, se otorgan para representar jurídicamente al supuesto mandante y, por ello, no basta que en la escritura pública únicamente se exprese que con las relaciones e inserciones del caso, se acreditaron la existencia y capacidad legal de la sociedad mandante y el carácter y facultades de su otorgante.
Precedentes
Amparo en revisión 1686/90. Sánchez, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo en revisión 120/89. Valores Finamex, S.A. Casa de Bolsa. 29 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.