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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 4/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206461
- Clave de tesis
- 2a./J. 4/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125
JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INICIA.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125
El juicio de garantías se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano judicial, y por ello, los proveídos como el de incompetencia y los relativos a la medida cautelar, anteriores a la admisión son de carácter netamente procesal y se dan durante la tramitación del juicio mismo, atento a lo cual, resulta desafortunado señalar que se trata de acuerdos prejudiciales, pues la decisión sobre la incompetencia y el acuerdo de suspensión se dan dentro del procedimiento que se inicia con la presentación de la demanda.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Tesis de Jurisprudencia 4/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diez de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de votos de los señores ministros: Presidente: José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.