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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 4/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206461
Clave de tesis
2a./J. 4/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125

JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INICIA.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125

Precedentes

Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González. Tesis de Jurisprudencia 4/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diez de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de votos de los señores ministros: Presidente: José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206461