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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 5/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206462
Clave de tesis
2a./J. 5/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 127

QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA QUE OMITA PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSION DE OFICIO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 127

Precedentes

Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González. Tesis de Jurisprudencia 5/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de votos de los señores ministros: Presidente: José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206462