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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 5/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206462
- Clave de tesis
- 2a./J. 5/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 127
QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA QUE OMITA PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSION DE OFICIO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 127
Cuando en una resolución el Juez de Distrito se declara incompetente, sin proveer respecto de la suspensión de oficio, los efectos de ese acto irregular equivalen a una negativa y esa resolución es recurrible mediante el recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues se trata de una resolución irregular que tiene un claro efecto positivo e influencia dentro del proceso.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.
Tesis de Jurisprudencia 5/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de votos de los señores ministros: Presidente: José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.