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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206464
- Clave de tesis
- 2a./J. 8/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 133
SEGUROS, RESERVA TECNICA SU NATURALEZA.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 133
La orden de constitución e inversión de la reserva técnica prevista por la fracción IV del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, no plantea un conflicto entre particulares, pues no debe confundirse la obligación legal de las compañías aseguradoras de sustituir e invertir la reserva, con el procedimiento contradictorio que elijan las partes para dirimir su controversia, pues en el primer supuesto, la reserva técnica es exigida por el Estado a través del organismo que tiene a su cargo la vigilancia del funcionamiento y operación de las instituciones de seguros, y sus órdenes están fundadas en dispositivos reguladores de orden público, por formar parte de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, a la que el propio legislador en su artículo 29 le otorga tal naturaleza; a diferencia del procedimiento contencioso, en el que la controversia se finca entre asegurado y aseguradora, como actor y demandado, para dirimir intereses particulares.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/89. Entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dice al resolver el incidente de suspensión en revisión 1833/88 y el recurso de queja 16/89, respectivamente. 12 de noviembre de 1990. Mayoría de 4 votos. Disidente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Ramón Raúl Arias Martínez.
Tesis de jurisprudencia 8/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores. Ausente: Noé Castañón León.