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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206464
Clave de tesis
2a./J. 8/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 133

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[J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 133

Precedentes

Contradicción de tesis 9/89. Entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dice al resolver el incidente de suspensión en revisión 1833/88 y el recurso de queja 16/89, respectivamente. 12 de noviembre de 1990. Mayoría de 4 votos. Disidente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Ramón Raúl Arias Martínez. Tesis de jurisprudencia 8/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores. Ausente: Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206464