Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206466
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. FIRMA DEL SECRETARIO Y DEL JUEZ PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 113
Si del análisis de la audiencia constitucional celebrada en un juicio de garantías, se desprende que carece de la firma del juez ante quien se celebró, o del secretario que la llevó a cabo, y la sentencia no se dictó en forma continuada, tal irregularidad invalida la audiencia constitucional respectiva y, desde luego, trasciende a la sentencia combatida, razón por la cual debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que se verifique nuevamente la audiencia constitucional de que se trata y se dicte la sentencia que conforme a derecho proceda, cumpliendo al hacerlo con todos y cada uno de los requisitos señalados por la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo en revisión 3411/89. Nicolina Priante Altieri. 23 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.