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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206467
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 115

CADUCIDAD. EL ESCRITO PRESENTADO POR PERSONA A QUIEN NO SE LE RECONOCIO PERSONALIDAD DENTRO DEL JUICIO, NO INTERRUMPE EL TERMINO DE LA.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo en revisión 875/89. Autotransportes Tres Estrellas de Oro, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Precedentes: Octava Epoca: Tomo II, Primera Parte, página 171. (Amparo en revisión 2436/84. César García Jimeno y otra. 15 de agosto de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Disidente: Noé Castañón León.) Tomo IV, Primera Parte, página 171. (Amparo en revisión 1225/87. Josefina Castañeda Vázquez. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Noé Castañón León. Secretario Eduardo López Pérez.) Informe de 1989, Segunda Parte, pág. 30. Amparo en revisión 2542/81. La Victoria y Asociados, S.A. 28 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.
Registro digital (IUS): 206467