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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206468
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 117

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO PARA, NO SE SUBSANA CON LO DISPUESTO EN SU FRACCION V.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 117

Precedentes

Amparo en revisión 228/90. Teresa Gutiérrez Aguilar. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausentes: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 2580/89. Salón Moctezuma, S.A. 5 de marzo de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez. Amparo en revisión 638/89. Norma Guadarrama Herrera. 14 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 177.
Registro digital (IUS): 206468