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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 121
INTERES JURIDICO. NO LO DEMUESTRA LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 121
La circunstancia de promover un juicio de amparo y de que las autoridades no hayan rendido en él los informes justificados, no establece una presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley establece que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella traiga aparejada esa presunción, de manera que la omisión de las autoridades responsables de rendir informes sólo acarrea la presunción de ser ciertos los actos reclamados, conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que ello signifique que esa presunción se extienda hasta el grado de relevar a los quejosos de la carga procesal de demostrar su interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 2794/89. Nicolás Rosas Vargas. 15 de junio de 1990. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Amparo en revisión 5099/86. María Elena Béjar Vázquez. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: De Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Tercera Parte, página 91.
Amparo en revisión 6086/85. Héctor Romano Pando. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Marcelo Salles Benges y Chapital.
Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 114.
Amparo en revisión 1532/79. Agustín Corona Romero y otros (acumulados). 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Séptima Epoca: Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 95.