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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 123
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANALISIS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 123
La jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, Sexta Parte, página 242, número 133, relativa a que la falta de comprobación de la personalidad de quien presente la demanda no es causa manifiesta de improcedencia, sino que debe considerarse como una oscuridad en la demanda y, por tanto, es procedente pedir su aclaración y no desecharla de plano, se refiere a negocios en los cuales el promovente se ostenta con una personalidad no respaldada con documento alguno tendiente a comprobarla y no a negocios en que se asegura probar esa personalidad con un poder notarial que, una vez examinado en sentencia, no se ajusta a las normas legales aplicables para otorgarle plena eficacia.
Precedentes
Amparo en revisión 2054/89. Telemecanique México, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.
Amparo en revisión 4928/74. Joel López Matus y otros. 30 de abril de 1975. 5 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela. Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 41.