Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206472
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 125
REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. AUTORIZACION POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 125
Cuando el quejoso acude al juicio de amparo, acreditando su interés jurídico con una autorización temporal y ésta deja de surtir sus efectos durante el procedimiento, y no presenta otra autorización o licencia de funcionamiento vigente, por tener la autorización presentada carácter de provisional y ser por tiempo determinado, al estar limitada su validez a cierto tiempo, deja de surtir efectos a la conclusión del término fijado, sin necesidad de revocación, la cual sólo procede durante su vigencia por violaciones al reglamento o por así requerirlo el buen gobierno de la ciudad; en esas condiciones procede decretar el sobreseimiento por sobrevenir durante el juicio la causal de improcedencia prevista por la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2794/89. Nicolás Rosas Vargas. 15 de junio de 1990. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.