Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206473
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 127
SENTENCIA DE. AMPARO SU ALCANCE. (DEPOSITOS EN DOLARES).
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 127
El artículo 80 de la Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables a nulificar el acto reclamado y todos los subsecuentes que de él deriven, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de la violación y restituyendo al promovente en el goce pleno e íntegro de las garantías individuales violadas. Por lo tanto, para lograr estos efectos, no basta que se cubra al quejoso el importe de su depósito en dólares, sino que también deben cubrírsele los intereses devengados en los términos establecidos en el contrato de depósito, hasta la fecha en que sea devuelto el propio depósito.
Precedentes
Queja 41/89. Angel Pantoja Pérez. 15 de junio de 1990. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.