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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE AMPARO EN CUYA JURISDICCION SE PRESENTO LA DECLARACION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
La presentación de la declaración fiscal constituye un acto concreto de aplicación del ordenamiento reclamado, por lo que en términos del artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, debe reputarse como juez competente, a aquél en cuya jurisdicción se presentó dicha declaración.
Precedentes
Competencia 159/88. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila y el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 24 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.